Casación No. 249-2015

Sentencia del 23/05/2017

“…De lo expuesto anteriormente, se evidencia que la Sala con base a la norma cuestionada de aplicación indebida, convirtió las notas de crédito en otros documentos, lo cual no fue acertado, ya que en primer lugar, dicho precepto legal, como ya se apuntó, no se encontraba vigente en los períodos auditados y en segundo lugar, le dio, con base a dicha norma, la denominación de otros documentos, con los cuales el contribuyente podría facilitar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias (…) De todo lo anterior, se estima que la Sala al dictar el fallo ahora impugnado, aplicó indebidamente el artículo 29 inciso d) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionado por el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala y como consecuencia de ello, dejó de aplicar el mismo artículo, en su inciso c), de la misma ley vigente en el periodo auditado y que resolvía el asunto que le fue puesto a su conocimiento, lo cual incidió en el resultado del fallo, en consecuencia, debe declararse procedente el presente submotivo, en relación a dichas normas y realizar los pronunciamientos que en derecho correspondan…”